Con referencia a las fechas relacionadas con la convocatoria de Cabildo General de Elecciones, el calendario es el siguiente:
- 21 de junio, confección del censo electoral.
- Del 1 al 15 de julio, periodo de consulta del censo en nuestra Casa de Hermandad, en días laborables de lunes a viernes en horario de 19.00 a 20.00 horas, para poder comprobar dicho censo los hermanos deberán presentar DNI y comprobarán sus datos en presencia del secretario, que custodiará dicho censo. Los Hermanos que no figuren en é1, creyendo tener derecho a ello contarán con el plazo de los primeros diez días para presentar reclamación en la Secretaría de la Cofradía. En el sentido de exposición pública, se entiende que podrán solicitar información solo los hermanos, de forma individual y previamente identificados. En consecuencia, no podrá́ el censo quedar expuesto en ningún lugar, donde cualquier persona pueda tener información del contenido del mismo. Asimismo, no podrá́ facilitarse el censo, ni información contenida en el mismo a nadie salvo al interesado cuando lo solicite expresamente (artº 77 de nuestros Estatutos).
- 15 de julio, publicación del censo definitivo.
- Del 16 al 26 de julio, presentación de candidaturas. Casa de Hermandad, en horario de 19.00 a 20.00 horas de lunes a viernes.
- Revisión de candidaturas, 27 y 28 de julio.
- 14 de agosto, publicación de candidaturas admitidas.
- 30 de agosto, celebración del Cabildo General de Elecciones. Casa de Hermandad de 18.00 a 22.00 horas.
Se recuerda a los Hermanos que los requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno, según se estipula en el artº 79 del Estatuto, son los siguientes:
- Ser hermano/a, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.
- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación (en el caso de no haberlo recibido, deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho Sacramento en un plazo máximo de dos años tras los cuales, de no recibirlo, quedará destituido ipso iure) y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.
- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
- No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esa u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.
- Antes de la presentación de las candidaturas hallarse al día en el pago de los compromisos de índole economico adquiridos como Hermano.
Al margen de ello el candidato a Hermano Mayor deberá tener cumplidos los 25 años y contar con una antigüedad mínima de 5 años (artº 80 del Estatuto).
Asimismo, una vez hecho público el censo electoral definitivo y según establece el artº 81 del Estatuto, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría de la Cofradía en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno. Desde la publicación del censo, se designará por el Consejo Local un delegado para el proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa hasta el Cabildo General de Elecciones, para velar por el cumplimientode las presentes normas.
Por último, y en función de lo establecido en el Estatuto:
- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro (artº 81).
- Se aportará la documentación requerida en el artº 79 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.
- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato y cuyo seguimiento será potestad del Cabildo General Ordinario de Hermanos (artº 85).
- En ningún caso se podrá concurrir al Cabildo General de Elecciones formando parte de más de una de las listas presentadas por los candidatos a Hermano Mayor (artº 86).
En cualquier caso, finalizado el plazo de recepción de candidaturas, una vez hayan sido éstas admitidas y se reciba la pertinente autorización para el desarrollo del Cabildo General de Elecciones, se remitirá puntual información a los Hermanos en relación al día y horario definitivos así como en referencia a las distintas modalidades de emisión del voto.