Desde primeros de este mes de diciembre nuestra Hermandad está acogida a la llamada Ley del Mecenazgo o Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pudiendo por tanto desgravar todos los hermanos y devotos a través de la declaración de la Renta 2020 los donativos aportados en el presente ejercicio a nuestra Hermandad.
Este régimen fiscal especial permitirá a la Hermandad disfrutar mejores condiciones fiscales en relación con los impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad económica.
Además, la aplicación de esta ley posibilitará que los hermanos y donantes puedan aplicarse en su declaración de la Renta o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la ley 49/2002 para las cuotas y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. Dicha desgravación fiscal consiste en un 75% hasta 150 euros y un 30% a partir de los 150€ en el resto de base de deducción, y de un 35% para las sociedades mercantiles, pudiendo variar en cada ejercicio el porcentaje aplicado por la Agencia Tributaria.
Por ello y con vistas al próximo año Tesorería procederá a enviar a la Agencia Tributaria el listado de hermanos y donantes, con su aportación.
Para este que en el ejercicio 2020 y sucesivos podamos presentar el modelo 182 que se remite a Hacienda en el mes de enero con todos los donativos y cuotas es NECESARIO QUE LOS DATOS de los hermanos o devotos ESTÉN AL DIA, ya que de no estarlo no será posible acogerse a este beneficio, puesto que no se podrá comunicar a Hacienda el listado de aquellas personas que no los tengan actualizados.
Todos aquellos hermanos y devotos que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplimentar el formulario (ANTES DEL 10 DE ENERO) que encontrarán más abajo y que servirá a la vez para actualizar los datos personales suyos que constan en el fichero de nuestra Hermandad. La no respuesta se entenderá como conformidad a presentar sus datos (en caso de tenerlos) a la Agencia Tributaria.
Cuando haya varios hermanos en una familia podrá solicitarlo la persona que va a realizar la desgravación del IRPF en su declaración, para ello se cumplimentará en el formulario en el bloque correspondiente aquellos hermanos de los que hay que sumarle el importe a desgravar.
Ejemplos de los beneficios al realizar los donativos.
Unidad familiar padres y 2 hijos todos hermanos.
Padre solicita el certificado de la aportación realizada, identificando en su solicitud a su esposa e hijos hermanos. Resultando 4 x 21 euros de cuota total 84 euros aportados a la Hermandad.
Cuando realice la renta del año siguiente podrá desgravarse 63 euros.
¿Qué pasaría si además la familia realiza un donativo a la Hermandad u otra ONG?
Continuando con el ejemplo anterior
4 hermanos x 21 euros de cuota, total 84 euros aportados a la Hermandad, pero además hace un donativo a la Bolsa de Caridad o Grupo de Compromisarios de 200 euros.
La suma de todos los donativos ascendería a 284 euros.
En este caso cuando realizara la declaración de la Renta se desgravaría de los primeros 150 euros el 75% y de los 134 euros restantes el 30%, lo que supondría 112.50 euros de los primeros 150 euros y 40,20 euros de los restantes, por lo que podría desgravarse de los 284 euros aportados un total de 152.70 euros.
En el caso de un hermano que no haga la declaración de la Renta, puede indicar a la Cofradía a través del formulario los datos fiscales completos de la persona a la que debe imputarse la cuota o donación realizada.